Voto por adelantado y voto por correo. Consejo escolar.
Según Circular de la Dirección de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se establecen las instrucciones para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de régimen general y régimen especial de la Región de Murcia, a celebrar en el curso escolar 2024-2025.
VOTO ANTICIPADO EN LA DIRECCIÓN O SECRETARIA DEL CENTRO (PLAZO HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Instrucción SEXTA. Voto anticipado en la dirección o secretaría del centro.
Los padres y madres o tutores de alumnos que opten por entregar el voto de forma anticipada, en la secretaría del centro, deberán aportar:
a. Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto anticipado, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.
b. Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.
c. Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada, que les será facilitada en el centro.
El voto deberá ser entregado, como máximo hasta el día anterior al previsto para la votación, a la dirección o secretario/secretaria del centro, que deberán expedir un recibí del mismo como justificante de la entrega.
Los votos así depositados serán entregados a la Junta Electoral, que los custodiará hasta su entrega a la mesa electoral correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación, junto con una relación en la que figuren los nombres y apellidos de los votantes por esta modalidad.
VOTO POR CORREO (PLAZO HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE 2024)
Instrucción SÉPTIMA. Voto por correo.
1. Los padres, madres y tutores del alumnado podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la Junta Electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar las elecciones.
2. Para emitir el voto por correo, deberán enviarse, por carta certificada los siguientes documentos:
a. Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.
b. Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.
c. Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada, que les será facilitada en el centro.
3. Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la Junta Electoral dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones al Consejo Escolar del centro: (indicar nombre oficial del centro). Voto por correo»
En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.
4. Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones. Aquellos sobres que se reciban fuera del plazo indicado implicarán la exclusión de sus remitentes del censo de votantes por correo.
5. No obstante, si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.
6. En cualquier caso, la mesa electoral comprobará, antes de depositar estas papeletas de voto en la urna, que se corresponden con electores que figuran en el censo y que quienes utilizan el voto por correo no han votado previamente.
7. Las papeletas de voto normalizadas estarán disponibles con la antelación suficiente.
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